El pasado día 6 de febrero, nos llegó la noticia (Europa Press, aquí en el diario 20 minutos) de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo había decidido paralizar el derribo de la casa de Mohamed Raji, después de que Javier Rubio, de CAES, recurriera en su nombre, la orden de derribo ante esta instancia.
La sentencia aclara que no se podrá derribar su vivienda sin dar otra, que no sea provisional. La pregunta que nos surge a nosotros es si esta sentencia es de cumplimiento obligatorio para el Estado español, o pueden incumplirla, aunque luego se expongan a sanciones.
También sería interesante saber si esta sentencia sienta un precedente para que el resto de las familias de la Cañada Real Galiana amenazadas por el deshaucio puedan evitarlo. Y sobre todo, si puede servir para que los vecinos de la Cañada que pueden a ser expulsados por la intervención de la Administración en un futuro proximo, puedan exigir que no les dejen en la calle.
La sentencia aclara que no se podrá derribar su vivienda sin dar otra, que no sea provisional. La pregunta que nos surge a nosotros es si esta sentencia es de cumplimiento obligatorio para el Estado español, o pueden incumplirla, aunque luego se expongan a sanciones.
También sería interesante saber si esta sentencia sienta un precedente para que el resto de las familias de la Cañada Real Galiana amenazadas por el deshaucio puedan evitarlo. Y sobre todo, si puede servir para que los vecinos de la Cañada que pueden a ser expulsados por la intervención de la Administración en un futuro proximo, puedan exigir que no les dejen en la calle.
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